• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 102/2021
  • Fecha: 29/09/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: QUEJA. EXTEMPORANEIDAD. CALIFICACIÓN CONCURSAL. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra sentencia dictada en un incidente concursal tramitado en atención a su materia (art. 171 LC). Inadmisión de los recursos por interposición fuera de plazo e inadmisión del recurso de casación por falta de acreditación del interés casacional (art. 483.2.3º LEC), y carencia de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida. La inadmisión del recurso de casación implica la del recurso extraordinario por infracción procesal (disposición final 16. ª, Apartado 1, párrafo primero, y regla 5. ª, Párrafo segundo, LEC). Se desestima la queja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 24/2020
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de error judicial contra auto dictado en apelación por el que se confirmaba un auto que había denegado la oposición a la ejecución. El Ministerio Fiscal alegó que no se cumplía con el plazo de tres meses marcado en el art. 293 1 a) de la LOPJ. La parte demandante de error judicial entendió que la normativa Covid le facultaba para iniciar el cómputo de los tres meses a partir del 12 de agosto de 2020; es decir, entendía que los primeros 11 días de agosto se encontraban incluidos en la suspensión de plazos acordada por la disposición adicional 4.ª del RD 463/2020, de 14 de marzo. La sala declara que se notificó el 31 de julio de 2020 la providencia de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones, que se presentó la demanda de error judicial el 11 de noviembre de 2020, que desde el 4 de junio de 2020 se había alzado la suspensión del plazo de caducidad, por lo que cuando se notifica la referida providencia de 31 de julio de 2020 los plazos no estaban suspendidos, y que no puede considerarse inhábil, a efectos de caducidad, el mes de agosto. Por tanto, cuando se interpone la demanda de error judicial han transcurrido más de tres meses computados desde de la notificación de la inadmisión del incidente de la nulidad de actuaciones. En consecuencia, se desestima la demanda de error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 64/2021
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que no apreció vulneración del derecho al honor por las publicaciones hechas por el demandado en su perfil de Facebook sobre el incidente ocurrido en la cafetería de unos cines, cuando se quemaron las palomitas de maíz de la máquina y una de las empleadas utilizó para sofocarlo la tapa de un cubo de basura. El suceso fue grabado por el demandado con su móvil, y en las publicaciones expresó que se había empleado un utensilio "asqueroso y sucio", que no vio que tiraran las palomitas, por lo que se venderían a otros clientes, e hizo un llamamiento a no consumir en dicho establecimiento. Tanto en primera como en segunda instancia fue desestimada la demanda. La Sala Primera considera que no queda afectado el derecho al honor y que prevalece la libertad de expresión, por cuanto el demandado se refirió a un asunto de interés general, como era la salubridad e higiene de los establecimientos abiertos al público, con una base videográfica que permitía al público obtener sus propias conclusiones. Igualmente, los términos proferidos no alcanzan entidad ofensiva, dado que se no afirmaba la venta de las palomitas, sino únicamente que no había visto su destrucción. El demandado actuó con extremado celo por la higiene, pero dentro del legítimo ejercicio de su libertad de expresión y sin que se afectase el derecho al honor de los demandantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1999/2020
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la propia imagen y libertades de información y de expresión. Ponderación de los derechos en conflicto a partir de la doctrina jurisprudencial del TS, basada en la doctrina constitucional y del TEDH. Configuración del derecho a la propia imagen (facetas positiva y negativa o excluyente). Carácter no absoluto de los derechos fundamentales. El interés de una persona por evitar la difusión de su imagen solo cede ante la existencia de un interés público prevalente o ante la presencia de circunstancias legitimadoras de la intromisión. Interés público. La proporcionalidad como presupuesto para que el ejercicio de las libertades de información y expresión pueda legitimar la intromisión, pues esas libertades no amparan la vejación o el insulto. Requisito de la veracidad: solo es exigible cuando se trata de la libertad de información, pues cuando resulta afectada la imagen su relevancia es mínima o de menor transcendencia, ya que la veracidad es inmanente a la imagen divulgada, salvo que se pruebe que ha sido manipulada. Consentimiento inequívoco para la captación y publicación de la imagen de una persona y excepcionalidad de los supuestos en los que no se requiere la autorización. Protección constitucional de las denominadas fotografías neutrales. Criterios de exclusión de la ilicitud de la intromisión en el derecho a la propia imagen. Valoración del peso relativo de los respectivos derechos. Prevalece la libertad de información. Se estima el recurso de casación del medio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5688/2018
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de formación de inventario previo a la liquidación de la sociedad legal de gananciales de las partes. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda de la esposa y fijó el activo y el pasivo de la sociedad. La audiencia estimó en parte el recurso del esposo y revocó parcialmente la sentencia. Se discuten en el recurso de casación interpuesto por la esposa un depósito bancario incluido en el activo y un crédito a favor de la esposa incluido en el pasivo por razón de los bienes que se adjudicó en la herencia de sus padres. Con relación a la partida incluida en el pasivo, la sala declara que, con base en los hechos probados, consta el origen privativo de los ingresos efectuados en las cuentas comunes, que fueron destinados a atender a las cargas y necesidades propias de la sociedad de gananciales y, por consiguiente, aplicados en beneficio del consorcio conyugal; no constan actos jurídicos de inequívoca significación que demuestren el ánimo de liberalidad que, en modo alguno, se presume, y sin que constituya una manifestación de la disposición a título gratuito el simple ingreso de fondos privados en cuentas abiertas titularidad de ambos cónyuges; por ello, procede el derecho de reembolso, que ha de tener su correspondiente constancia en el pasivo del inventario como crédito de la actora contra la extinta sociedad de gananciales. Se rechaza la petición relativa al activo al estar basada en la valoración de la prueba. Se estima en parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5177/2018
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que rechazó la reclamación del tomador frente a su propia aseguradora por los gastos procesales de un procedimiento judicial anterior entre ambas partes en el que se habían reclamado los daños del vehículo asegurado a consecuencia de un siniestro sin tercero. Esta segunda demanda se se fundaba en el seguro de defensa jurídica inserto en la póliza del seguro de responsabilidad, en cuya virtud la aseguradora debía asumir los honorarios derivados de un accidente de forma ilimitada, al no existir una condición particular firmada por el tomador que estableciera limitación cuantitativa alguna. La sala considera que el seguro de defensa jurídica requiere alteridad en el litigio cuya defensa o cuyos gastos deben ser asumidos por el asegurador. No tiene por objeto cubrir los gastos de los profesionales a los que recurra el asegurado con el fin de exigir el cumplimiento de las prestaciones pactadas por las partes en el contrato de seguro, que dependerán del pronunciamiento sobre costas procesales. La cláusula de exclusión de los gastos por las reclamaciones contra la misma aseguradora no restringe los derechos del asegurado ni desnaturaliza la cobertura esperable, sino que define el riesgo de manera coherente con el objeto propio de este seguro, que se refiere a la protección jurídica o la cobertura de los gastos por reclamaciones frente a terceros. No es una cláusula limitativa, sino delimitadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6476/2020
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela del derecho al honor en la que los propietarios de una vivienda demandan a su comunidad de propietarios y a la administradora por figurar en el anexo a la convocatoria de junta ordinaria el nombre del propietario junto con el de una entidad bancaria y por aceptar que un abogado acudiera a la junta en representación de una mercantil como propietaria exclusiva de la vivienda, así como por reflejarla en esa condición en el acta de la junta. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó. Recurren en casación los demandantes y sala desestima el recurso. En primer lugar, declara la sala que no es incondicionalmente cierto que quien figura como titular registral sea siempre el real y único propietario; que no es cierto que se publicase el dato en el tablón de anuncios, pues la convocatoria se buzoneó; que no se puede aceptar la existencia de una relación de necesidad consecuencial ineludible entre la publicidad del dato y la publicidad de la mala situación económica de los recurrentes; que es irrelevante que se consignara el nombre del banco en vez del de la mercantil que finalmente se adjudicó la vivienda; que la actuación de la administradora estuvo justificada pues antes de la convocatoria se había dictado un decreto de adjudicación de la vivienda; por ello, considera la sala que la actuación de la administradora fue prudente, por lo que el juicio de ponderación de la sentencia recurrida es adecuado y razonable. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4987/2018
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión jurídica que se plantea es si el arrendador de una vivienda puede oponerse a la subrogación en el contrato por no haberse realizado una comunicación por escrito de manera fehaciente del fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de la viuda de subrogarse. La doctrina de la Sala 1ª había venido entendiendo que, para que tuviera lugar la subrogación, era imprescindible el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 16 LAU, que incluyen la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse. No obstante, reunida nuevamente en pleno, la sala consideró, a partir de la STS 475/2018, que la doctrina anterior resulta excesivamente rígida y que no puede ser mantenida de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe, principio general del derecho que informa nuestro ordenamiento jurídico. Por razón de la buena fe, el efecto extintivo del contrato puede ser un resultado injusto cuando, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal por escrito, el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello. Invocar la falta de notificación para extinguir el contrato cuando el arrendador conoce la voluntad del ejercicio del derecho de subrogarse resulta, por tanto, contrario a la buena fe. Es lo que sucede en este caso. Se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1035/2019
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto por los padres de una menor frente a la sentencia que había rechazado su pretensión de agregar el primer y el segundo apellido del padre, para que constituyera el primer apellido de la niña recién nacida, pretensión fundada en el hecho de que el segundo apellido del padre, de origen español, con una antigüedad superior a los 300 años, estaba en riesgo de desaparición. En el régimen de la LRC de 1957, el mecanismo de agregación de apellidos para la conservación del apellido en riesgo de desaparecer constituye una opción legal, para la que no es exigible que se dé el requisito de que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hechos no creada por el interesado. Concurren todos los requisitos del art. 57 de la LRC: se ha acreditado que el apellido en cuestión pertenece legítimamente al peticionario y proviene de la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar. Concurre, además, una justa causa, la de conservar un apellido español en riesgo de extinción. No se aprecia fraude de ley, sino una opción legal debidamente justificada, ni perjuicio para terceros. La posibilidad de que el padre invierta el orden de sus apellidos no puede ser impuesta, porque alteraría una situación de hecho consolidada con evidentes perjuicios, en contraste con los inconvenientes menores que puede sufrir la niña, cuya identidad no estaba consolidada, al tratarse de una recién nacida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 89/2021
  • Fecha: 23/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SUSPENSIÓN CONTRATOS y REDUCCIÓN JORNADA POR FUERZA MAYOR (COVID-19):se reclama nulidad por vulneración del DDFF a la libertad sindical por no concurrir fuerza mayor y no haberse tramitado el ERTE por causas ETOP. La sentencia de la Audiencia Nacional, tras estimar la excepción de variación sustancial de la demanda y rechazar el resto de las excepciones planteadas, desestima la petición de nulidad por vulneración del derecho a la libertad sindical, alegando que al no haberse recurrido la resolución administrativa que constata la fuerza mayor por vía del art. 151 LRJS, no era necesaria abrir un periodo de consultas ni negociar con el sindicato demandante ni por tanto la modalidad procesal del Conflicto Colectivo era la adecuada. El recurso de casación es igualmente rechazado. Se considera ajustada a derecho la estimación de la excepción de variación sustancial de la demanda por introducir cuestiones que afectan a la ejecución de la resolución administrativa que no constaban en la demanda. Se desestima la revisión fáctica. E inalterado el relato fáctico, también se rechazan que el ERTE vulnere el derecho a la libre sindicación o a la negociación colectiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.